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Ombudsman de Oaxaca evita denunciar a maestro golpeador de escolar










El maestro Benigno Díaz Cruz, cuando fue detenido tras agredir a un escolar /fOTO 55 mm
Lilia TORRENTERA G.
Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), prefierió emitir una recomendación a las autoridades educativas estatales, en lugar de iniciar una investigación en contra del maestro de la Sección 22, Benigno Díaz Cruz quien públicamente golpeó y empujó por las escaleras a un escolar.
El Ombudsman, Arturo Peimbert Calvo,  optó por sanciona a un funcionario que no estuvo en el lugar de los hechos y no fue el agresor directo del escolar,  cuya identidad ha sido reservada, y quien el 5 de septiembre del 2012, fue amenzado, golpeado y empujado de una escalera por el maestro Benigno Díaz CruzEn un comunicado,  el organo “autónomo”, señala que “emitió la Recomendación número 01/2013 en contra del Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) por incurrir en la violación de los derechos humanos de un  alumno en una escuela primaria del municipio de Cuilapan de Guerrero de acuerdo a los  hechos sustentados en el expediente DDHPO/1285/(01)/OAX/2012″.
De esta agresión, el menor que cursaba el sexto año en la escuela Escuela Primaria “Centro, Luz y Progreso”, ubicada en la Agencia Municipal El Carrizal en el municipio de Cuilapam de Guerrero, sufrió  un severo golpe en el rostro que le provocó una abertura en el mentón y una lesión en el brazo izquierdo.
El hecho fue denunciado ante la opinión pública a través de los medios de comunicación por los padres del escolar, por lo que la DDHPO se vió obligada a seguir el caso.
Cuatro meses después  y a pesar de que el profesor fue detenido por padres de familia y entregado a la policía municipal el dia de la agresión, la DDHPO  prácticamente evita denunciar y sancionar directamente a Benigno Diaz y pide a otras dependencias que lo hagan.
En cambio,  la DDHPO, señala al Director del Instituto Estatal de Educación de Oaxaca (IEEPO) Antonio Iturribarria Bolaños de haber incurrido en “la violación a los derechos humanos, a la integridad y seguridad personal, así como al de la educación”, del menor cuando legalmente solo incurrió en omisión al no haber entregado un informe de los hechos que le fue solicitado.
Y textualmente la DDHPO expone de manera poco clara lo siguiente:
“Previo al estudio de los hechos que se reclaman, la Defensoría solicitó al IEEPO, un informe detallado y completo con relación a los hechos materia de la queja, así como la adopción de una medida cautelar, sin embargo, dicho Instituto fue omiso en rendir su informe. Hecho que motivó a que esta institución, por acuerdo del quince de noviembre de  2012, tuviera por ciertos los hechos reclamados; y no obstante que dicho acuerdo fue hecho del conocimiento de la autoridad responsable, a la fecha no se ha recibido informe o documentación alguna”.
Además Peimbert Calvo, exige al IEEPO reparar el daño al niño agraviado,  “y que de manera inmediata se realicen las acciones necesarias para que a costa de ese Instituto, reciba atención médica y psicológica, que incluya los medicamentos así como el tratamiento que en su caso requiera”.
Para evitar confrontación con la Sección 22,  a pesar  de un acto grave de violación de derechos humanos de la Niñez, por parte de un maestro, la DDHPO  “solicito la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de que, se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad en contra del profesor Benigno Cruz Díaz, por el ejercicio indebido de la función pública, imponiéndole en su caso la sanción a que se haya hecho acreedor”
Y el comunicado añade:
“Mientras que al procurador General de Justicia del Estado, a efecto de que, instruya al agente del Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa 1115(A.E.I.) 2012, para que realice las diligencias que resulten pertinentes dentro de la misma, y dentro del término legal establecido para ello, determine sobre el ejercicio o no de la acción penal”.
Estos terminos, no son mencionados para el agresor director del infante.
El Ombudsman, también advierte al director del IEEPO “para que en lo subsecuente, las peticiones de informe que solicite esta Defensoría, sean atendidas en los tiempos establecidos; ya que de lo contrario,  muy probablemente,  se podría incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal”.
También en el comunicado, Peimbert Calvo,  recomienda cursos de derechos humanos para el personal docente de la escuela donde fue agredido el menor  “para que conozcan los alcances de sus funciones y las consecuencias de sus actos en caso de excederse en los mismos y para garantizar una adecuada impartición de la educación a los alumnos y alumnas que acuden a ella”.
 “para garantizar una adecuada impartición de la educación a los alumnos y alumnas que acuden a ella”
Por medio de la  referida recomendación emitida este  lunes 21 de enero, el servidor público estatal en mención, incurrió en la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al de la educación, luego de que el día 5 de septiembre de 2012 se dio a  conocer a través de medios de comunicación que padres de familia de la víctima, quien cursa el sexto grado en la Ombudsmandel referido municipio,  exigieron la suspensión definitiva del profesor Benigno Díaz, quien sostuvo de los brazos y aventó  a la víctima, quien se golpeó en el rostro, provocándose una abertura en el mentón y una aparente lesión en el brazo izquierdo.
Además el Previo al estudio de los hechos que se reclaman, la Defensoría solicitó al IEEPO, un informe detallado y completo con relación a los hechos materia de la queja, así como la adopción de una medida cautelar, sin embargo, dicho Instituto fue omiso en rendir su informe. Hecho que motivó a que esta institución, por acuerdo del quince de noviembre de  2012, tuviera por ciertos los hechos reclamados; y no obstante que dicho acuerdo fue hecho del conocimiento de la autoridad responsable, a la fecha no se ha recibido informe o documentación alguna.
 Ante esta situación, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, recomendó al titular del IEEPO, como una forma Además, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente, las peticiones de informe que solicite esta Defensoría, sean atendidas en los tiempos establecidos; ya que de lo contrario,  muy probablemente,  se podría incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.
 De manera inmediata realice las gestiones que resulten necesarias a fin de que se construyan aulas suficientes  en la Escuela Primaria “Centro, Luz y Progreso”,  para garantizar una adecuada impartición de la educación a los alumnos y alumnas que acuden a ella.
 Hecho lo anterior, provea del personal  docente técnico y suficiente, conforme a los grados y grupos de la referida escuela, a fin de garantizar que las y los educandos reciban su instrucción primaria acorde a su edad.
 Asimismo, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca recomendó que  el IEEPO brinde un curso al personal docente de la referida escuela  para garantizar una adecuada impartición de la educación a los alumnos y alumnas que acuden a ella.Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.
 A manera de colaboración, solicitó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de que, se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad en contra del profesor Benigno Cruz Díaz, por el ejercicio indebido de la función pública, imponiéndole en su caso la sanción a que se haya hecho acreedor.
 Mientras que al procurador General de Justicia del Estado, a efecto de que, instruya al agente del Ministerio Público que esté conociendo de la averiguación previa 1115(A.E.I.) 2012, para que realice las diligencias que resulten pertinentes dentro de la misma, y dentro del término legal establecido para ello, determine sobre el ejercicio o no de la acción penal.
 Entre los argumentos vertidos por el organismo autónomo, público y ciudadanizado defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, se precisa que la niñez forma parte del grupo vulnerable de la sociedad, entendiéndose como vulnerabilidad aquellos que se encuentran en una posición de desventaja para poder hacer efectivo sus derechos y libertades.
 Así, los niños y las niñas, dadas sus condiciones, están más expuestas y expuestos  a ser víctimas de violencia en los distintos ámbitos dentro de la sociedad, como por ejemplo en la escuela, en los albergues e incluso aún dentro del hogar; en consecuencia, corresponde al Estado, garantizar el respeto a su integridad física y evitar que sean objeto de cualquier tipo de agresión. En este sentido, la Ley Estatal de Educación Pública de Oaxaca, dispone que las autoridades educativas, promoverán medidas para la protección de los educandos que aseguren su integridad física, psicológica y social, dentro y fuera de los establecimientos escolares, con estricto apego a la dignidad de los educandos.