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Publican reforma al artículo 362 sobre ataques a la paz pública



Ciudad de México • El gobierno del Distrito Federal publicó este jueves en laGaceta Oficial el decreto que reforma el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, por el cual se reducen los años de prisión para quienes ataquen la paz pública.
La Gaceta detalla que se reforma el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.”
Las modificaciones al artículo fueron publicadas este jueves, luego de que el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, las revisó y aprobó.
Abogados de las 14 personas procesadas por los disturbios del 1 de diciembre podrán pedir la aplicación de esta reforma en sus respectivos casos para que sus clientes salgan de prisión bajo fianza.
La reforma, establecida por la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y que entró en vigor este jueves, agrega que la reincidencia se estará a lo que establezca este Código Penal.
Antes de la reforma, el artículo exponía que se le impondrán de cinco a 30 años de prisión a quienes perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, así como a los que presionen a la autoridad para que tome una determinación.
Con 48 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, el miércoles 26 de diciembre el pleno de la Asamblea Legislativa validó el dictamen elaborado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que planteaba modificar dicho artículo.
La medida beneficiará, entre otros, a las 14 personas acusadas de ocasionar disturbios el 1 de diciembre, quienes actualmente se encuentran presos.
En el dictamen se puntualizó que no era viable la derogación del artículo 362 del Código Penal local, debido a que conllevaría a un retroceso en la legislación, pues una sanción administrativa no permitiría evitar esas conductas.